Refugiados ante el Cambio Climático

La movilización de poblaciones humanas es una problemática social que se ha intentado regular con el estatuto de los refugiados de 1951, el cual, fue el primero en establecer un marco legal para la protección de los intereses, tanto de los pobladores nativos de la región, como de aquellos que han optado por emigrar, estableciendo la diferencia entre refugiado y migrante como un punto fundamental.

La ONU por medio del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) establece que un migrante abandona su país de manera voluntaria buscando una mejor calidad de vida, realizando movimientos trasfronterizos, sin embargo, los migrantes no sufren una violación constante de sus derechos humanos ni están en riesgo de perder la vida en su país de origen, por lo cual se les invita a permanecer en él, y en caso de ser necesario pueden ser deportados de vuelta.

Por otro lado, los refugiados se ven obligados a abandonar su lugar de origen debido a que su vida se encuentra en riesgo y  corren el peligro de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, lo cual, les permite realizar una petición para permanecer de manera indefinida en un país diferente. El país que acoge al refugiado tiene la obligación de brindarle asesoría y los mismos derechos que a sus pobladores (con algunos limitantes).

Se estima que en 2019, 79.5 millones de personas se vieron obligadas a abandonar su lugar de origen como resultado de conflictos, violencias, violaciones de los derechos humanos o eventos que alteraron gravemente el orden público (ACNUR, 2020).

Pero ¿qué pasa con los desplazados por el cambio climático? las personas que se han visto obligadas a abandonar su lugar de origen por la degradación del medio ambiente no son consideradas en el marco jurídico del estatuto de refugiados, de tal manera que se les niega el título de refugiado y se les impide su solicitud de asilo, limitando sus derechos en el país a donde han llegado y corriendo el riesgo de ser deportados sin importar las condiciones ambientales de su lugar nativo y cómo estas pueden afectan a corto o largo plazo su calidad de vida. (Solanes, 2020).

En resumidas palabras el término refugiados climáticos no existe en la legislación, principalmente por vacíos legales en cuanto a una responsabilidad y falta de “perseguidor”, sin embargo, está demostrado que el cambio climático es responsabilidad de la intervención antropogénica y puede ser adjudicado a los países desarrollados, quienes tomarían el papel de un “perseguidor”. Esta acusación se fundamenta con el hecho de que hasta hace algunos años se consideraba que la naturaleza era la única fuerza capaz cambiar el entorno, por medio de fenómenos tanto meteorológicos como geológicos.

Sin embargo, la intervención antropogénica ha generado tantos cambios en la naturaleza, que todos los ciclos y procesos que hasta ahora han existido y que son fundamentales para la vida se han visto afectados, resultando en anomalías climáticas más frecuentes que degradan el medio ambiente, afectando así la calidad de vida de todos los seres que habitan el planeta Tierra.

Si bien la Tierra ha tenido varios períodos geológicos con variantes de temperatura, el calentamiento global que vivimos actualmente se ha acelerado e intensificado a causa de la emisión de gases de efecto invernadero de origen antropogénico, es decir, que la crisis ambiental que vivimos hoy en día no es más que el resultado de años de explotación natural y poca conciencia ambiental, degradando el medio ambiente y dejando así los lugares como inhabitables, tal es el caso de algunas islas que están desapareciendo. Otro ejemplo de ello es el hecho de que el nivel del mar está aumentando a un ritmo de 8 milímetros al año, lo cual significa que en 25 años se elevaría 20 centímetros, lo suficiente como para anegar, arrasar la tierra y dejar sin agua potable a distintas poblaciones (ACNUR, 2020).

Kiribati es una de estas islas que se ve amenazada por la pérdida de territorio debido al aumento en el nivel del mar, derivado del calentamiento global y el derretimiento de los polos, los pobladores temen por su calidad de vida, ya que el decremento de su territorio es sólo uno de sus problemas, el suelo y los reservorios de agua dulce se han salinizado debido a la intrusión de agua de mar.

Si bien estas problemáticas ambientales no están hechas directamente con la mano del ser humano, son resultado de su intervención , Ioane Teitiota, habitante de Kiribati, realizó una petición de asilo a Nueva Zelanda, sin embargo, le fue denegada y se le solicitó que regresara a su lugar de origen, dejando su caso y el del resto de la población de la isla de Kiribati sin resolver.


Fuentes

Sentencia histórica sobre el caso Teitiota: desplazamientos forzados por el cambio climático. ACNUR. 2020

Edwards A. ¿’Refugiado’ o ‘Migrante’? ¿Cuál es el término correcto? ACNUR.

Ferro M. El reconocimiento del Estatuto de Refugiado por la afectación a Derechos Fundamentales como consecuencia del Cambio Climático. 2016

Loewe D. Refugiados climáticos: ¿quién debe cargar los costos? Rev. Interdisciplinaria de Movilidad. Humana. Brasil. 2014